Aleatoriedad del contrato y remedios
Cedam · 2021
Descrizione
El estudio examina los temas de la aleatoriedad del contrato y remedios aplicables. Partiendo de la idea que el negocio aleatorio es solo una species, del más amplio fenómeno aleatorio, la investigación apunta, en primer lugar, a delinear las características de la categoría del contrato aleatorio, para luego proporcionar, donde exista, la noción jurídica de alea. La doble perspectiva – alea y contrato aleatorio – no subsiste solo para verificar si la presencia del alea constituye un requisito esencial del supuesto aleatorio, cuya carencia debe ser sancionada con la nulidad, sino también para establecer las normas que regulan la relación aleatoria.
De hecho, parte de la doctrina considera la exclusión de los mecanismos regulatorios de la justicia contractual como rasgo esencial del contrato aleatorio, inaugurando una perspectiva de investigación diferente y más amplia: delinear las características propias del evento aleatorio con respecto a meros sucesos sobrevenidos, que inciden y alteran el equilibrio contractual.
En ausencia de una definición positiva del contrato aleatorio, el intérprete, a fin de trazar los elementos esenciales, debe partir de la exégesis de la única disposición que regula un convenio expresamente calificado como aleatorio por el legislador: art. 1472, inc. 1º del Codice civile, en materia de emptio spei. Así, después de haber delimitado en positivo el contrato aleatorio, parece más sencillo demostrar que el alea es un fenómeno mucho más amplio e idóneo para describir una pluralidad casos diferentes, comúnmente llamadas aleatorias, debido a la heterogeneidad de los intereses en juego.
De hecho, parte de la doctrina considera la exclusión de los mecanismos regulatorios de la justicia contractual como rasgo esencial del contrato aleatorio, inaugurando una perspectiva de investigación diferente y más amplia: delinear las características propias del evento aleatorio con respecto a meros sucesos sobrevenidos, que inciden y alteran el equilibrio contractual.
En ausencia de una definición positiva del contrato aleatorio, el intérprete, a fin de trazar los elementos esenciales, debe partir de la exégesis de la única disposición que regula un convenio expresamente calificado como aleatorio por el legislador: art. 1472, inc. 1º del Codice civile, en materia de emptio spei. Así, después de haber delimitado en positivo el contrato aleatorio, parece más sencillo demostrar que el alea es un fenómeno mucho más amplio e idóneo para describir una pluralidad casos diferentes, comúnmente llamadas aleatorias, debido a la heterogeneidad de los intereses en juego.
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